Art. 57
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 57
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 7 se aplicará a partir de 26 de julio de 2008.
El artículo 8 se aplicará a partir de 26 de enero de 2009.
Los artículos 30 y 31 se aplicarán a partir de 26 de julio de 2007.
Historial de versiones
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