Art. 53
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 53
En el artículo 11 de la Directiva 2001/20/CE se añade el apartado siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia hará pública parte de la información relativa a los ensayos clínicos pediátricos introducida en la base de datos europea de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico (*2).
(*2)
DO L 378 de 27.12.2006, p. 1
»
"
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