Art. 31
Comité
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 31
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 75 del Reglamento (CE) no 44/2001.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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