Art. 33

Entrada en vigor

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 33 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 12 de diciembre de 2008, con excepción de los artículos 28, 29, 30 y 31, que serán aplicables a partir del 12 de junio de 2008.
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