Art. 31 · Comité

Art. 31

Comité

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 31 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 75 del Reglamento (CE) no 44/2001. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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