Art. 30
Modificaciones de los anexos
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 30
Modificaciones de los anexos
Los formularios que figuran en los anexos se actualizarán o adaptarán técnicamente, garantizando su plena conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 31, apartado 2.
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