Art. 24

Representación

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 24 Representación No se exigirá representación por un abogado u otro profesional del Derecho: a) del demandante en relación con la petición de requerimiento europeo de pago; b) del demandado en relación con la oposición a un requerimiento europeo de pago.
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