Art. 24
Representación
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 24
Representación
No se exigirá representación por un abogado u otro profesional del Derecho:
a)
del demandante en relación con la petición de requerimiento europeo de pago;
b)
del demandado en relación con la oposición a un requerimiento europeo de pago.
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