Art. 23

Suspensión o limitación de la ejecución

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 23 Suspensión o limitación de la ejecución Si el demandado hubiere solicitado la revisión con arreglo al artículo 20, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución podrá, a instancia del demandado: a) limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares, o bien b) subordinar la ejecución a la constitución de una garantía que determinará dicho órgano jurisdiccional competente, o bien c) en circunstancias excepcionales, suspender el procedimiento de ejecución.
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