Art. 23
Suspensión o limitación de la ejecución
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 23
Suspensión o limitación de la ejecución
Si el demandado hubiere solicitado la revisión con arreglo al artículo 20, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución podrá, a instancia del demandado:
a)
limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares,
o bien
b)
subordinar la ejecución a la constitución de una garantía que determinará dicho órgano jurisdiccional competente,
o bien
c)
en circunstancias excepcionales, suspender el procedimiento de ejecución.
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