Art. 7
En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 7
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1282/2006 se sustituye por el texto del anexo IX del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1919:oj#art-7