Art. 3
En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 3
El Reglamento (CE) no 2535/2001 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5 se suprime la letra b).
2)
En el artículo 18, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
en la casilla 20, el número del contingente y una de las menciones enumeradas en el anexo XV.».
3)
En el artículo 19, apartado 1, se suprime la letra a).
4)
En el artículo 21, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
en la casilla 20, una de las menciones enumeradas en el anexo XVI.».
5)
En el artículo 28, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
en la casilla 20, en su caso, el número del contingente, el número del certificado IMA 1 y su fecha de expedición, a través de una de las menciones enumeradas en el anexo XVII.».
6)
En el artículo 37, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1291/2000, el organismo emisor competente hará constar en la casilla 20 del certificado de importación una de las menciones enumeradas en el anexo XVIII.».
7)
En el artículo 44, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando se haya efectuado un control material, en la casilla 32 del certificado de importación, o en la casilla de mensajes, si se trata de un certificado electrónico, se hará constar una de las menciones enumeradas en el anexo XIX.».
8)
Se suprime el anexo I.B.
9)
El texto que figura en el anexo III del presente Reglamento se añade como anexos XV a XIX.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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