Art. 4

En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 4 El Reglamento (CE) no 581/2004 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los productos mencionados en el párrafo primero están destinados a la exportación a todos los destinos, excepto Andorra, Ceuta y Melilla, Gibraltar, los Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.». 2) El anexo se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento.
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