Art. 32

Controles

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 32 Controles En caso de gastos efectuados en aplicación del artículo 63, letra c), del Reglamento (CE) no 1698/2005, los Estados miembros organizarán controles de conformidad con el presente título. Dichos controles serán realizados por personas independientes del grupo de acción local de que se trate.
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