Art. 34
Comunicaciones
En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 34
Comunicaciones
Los Estados miembros enviarán a la Comisión, antes del 15 de julio de cada año, y la primera vez antes del 15 de julio de 2008, un informe correspondiente al ejercicio financiero anterior del Feader que recoja, en particular, los siguientes aspectos:
a)
el número de solicitudes de pago por cada medida de desarrollo rural, el importe total controlado y, cuando proceda, la superficie total y el número total de animales objeto de controles sobre el terreno en virtud de los artículos 12, 20 y 27;
b)
en el caso de las medidas relacionadas con la superficie, la superficie total desglosada por régimen de ayuda individual;
c)
en el caso de las medidas relacionadas con los animales, el número total de animales desglosado por régimen de ayuda individual;
d)
el resultado de los controles realizados, indicando las reducciones y exclusiones aplicadas de conformidad con los artículos 16, 17, 18, 22 y 23;
e)
el número de controles a posteriori efectuados en virtud del artículo 30, el importe de los gastos comprobados y los resultados de los controles, indicando las reducciones y exclusiones aplicadas de conformidad con el artículo 31.
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