Art. 31

Reducciones y exclusiones

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 31 Reducciones y exclusiones 1.   Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Los Estados miembros examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables. Establecerán lo siguiente: a) el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago; b) el importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago. Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 28 y 30. 2.   Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente. 3.   Las sanciones previstas en los apartados 2 y 3 se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1975:oj#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil