Art. 4

Establecimiento de las zonas de tarificación

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 4 Establecimiento de las zonas de tarificación 1.   Los Estados miembros establecerán en el espacio aéreo bajo su responsabilidad zonas de tarificación donde se prestarán servicios de navegación aérea a usuarios del espacio aéreo. 2.   Las zonas de tarificación del espacio aéreo se definirán ajustándose a las operaciones y servicios de control del tránsito aéreo y previa consulta con los representantes de los usuarios del espacio aéreo. 3.   Las zonas de tarificación de ruta se extenderán desde el suelo hasta el espacio aéreo superior, incluyendo este, sin perjuicio de la posibilidad de que un Estado miembro establezca, previa consulta con los representantes de los usuarios del espacio aéreo, una zona específica para un área terminal compleja. 4.   Si las zonas de tarificación se extienden a través del espacio aéreo de más de un Estado miembro, los Estados miembros en cuestión tomarán las medidas necesarias para asegurar la coherencia y uniformidad en su aplicación al espacio aéreo, e informarán de ello a la Comisión y a Eurocontrol.
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