Art. 6

Cálculo de los costes

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 6 Cálculo de los costes 1.   La determinación de los costes de servicios, instalaciones y actividades a tenor del artículo 5 deberá ser coherente con la contabilidad contemplada en el artículo 12 de Reglamento de prestación de servicios para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Sin embargo, los efectos no recurrentes resultantes de la introducción de las normas internacionales de contabilidad podrán extenderse a lo largo de un período que no superará los 15 años. 2.   Los costes contemplados en el apartado 1 se desglosarán en costes de personal, otros costes de explotación, costes de amortización, coste del capital y costes de carácter excepcional, entre ellos los impuestos no recuperables y derechos de aduana pagados y todos los demás costes relacionados. Los costes de personal incluirán la remuneración bruta, los pagos por horas extra, las cotizaciones del empleador a los regímenes de seguridad social y los costes de pensiones y otras prestaciones sociales. Los otros costes de explotación incluirán los costes incurridos por la adquisición de bienes y servicios utilizados en la prestación de servicios de navegación aérea. En particular, servicios subcontratados como las comunicaciones, el personal externo tales como los consultores, el material, la energía, los servicios públicos, el alquiler de inmuebles, los equipos e instalaciones, el mantenimiento, los costes de seguros y los gastos de viaje. Cuando un proveedor de servicios de tránsito aéreo adquiera otros servicios de navegación aérea, el proveedor de servicios incluirá también los gastos de tales servicios en otros costes de explotación. Los costes de amortización deberán ser los correspondientes a los activos fijos totales utilizados a efectos de los servicios de navegación aérea. Los activos fijos se amortizarán, según sus previsiones de vida útil, de acuerdo con el método lineal aplicado a los costes históricos de los activos amortizados. Cuando los activos pertenezcan a un proveedor de servicios de navegación aérea que participa en uno de los planes de incentivos contemplados en el artículo 12, apartado 2, para el cálculo de la amortización podrá aplicarse una contabilidad de costes corrientes en lugar de la contabilidad de costes históricos. El método no deberá cambiar a lo largo de todo el período de amortización. El coste del capital será igual al producto de: a) la suma del promedio del valor contable neto de los activos fijos utilizados por el proveedor de servicios de navegación aérea, tanto en explotación como en construcción, y del promedio del valor de los activos circulantes netos necesarios para la prestación de servicios de navegación aérea, y b) la media ponderada del tipo de interés sobre las deudas y del rendimiento de los capitales propios. Los costes de carácter excepcional son costes extraordinarios vinculados a la prestación de los servicios de navegación aérea que se han producido durante el año. 3.   A efectos del apartado 2, párrafo quinto, los factores de ponderación se basarán en la proporción de la financiación entre las deudas y los capitales propios. El tipo de interés de las deudas será igual al tipo de interés medio de las deudas del proveedor de servicios de navegación aérea. El rendimiento de los capitales propios tendrá en cuenta el riesgo financiero del servicio de navegación aérea, tomando como referencia las obligaciones del Estado. Cuando el proveedor de servicios de navegación aérea esté sujeto a uno de los planes de incentivos contemplados en el artículo 12, apartado 2, se añadirá una prima suplementaria que tenga en cuenta el riesgo financiero específico asumido por tal proveedor. Cuando los activos no pertenezcan al proveedor de servicios de navegación aérea, pero estén incluidos en el cálculo del coste del capital, los Estados miembros se asegurarán de que los costes de estos activos no se recuperen dos veces.
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