Art. 2

Definiciones

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento marco. Serán aplicables también las siguientes definiciones: a) «usuario de servicios de navegación aérea»: operador de la aeronave en el momento en que se realizó el vuelo o, si la identidad del operador no se conoce, el propietario de la aeronave, a no ser que él o ella prueben que el operador era otra persona en ese momento; b) «representante de los usuarios del espacio aéreo»: cualquier persona jurídica o entidad que represente los intereses de una o varias categorías de usuarios de servicios de navegación aérea; c) «IFR»: Reglas de vuelo por instrumentos, definidas en el anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944 (décima edición, julio de 2005); d) «VFR»: Reglas de vuelo visual, definidas en el anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944 (décima edición, julio de 2005); e) «zona de tarificación de ruta»: volumen de espacio aéreo para el que se ha establecido una base de costes y una tarifa unitaria únicas; f) «zona de tarificación de aproximación»: aeropuerto o grupo de aeropuertos para los que se ha establecido una base de costes y una tarifa unitaria únicas; g) «transporte aéreo comercial»: cualquier operación de vuelo que incluya el transporte de pasajeros, mercancías o correo, en régimen de remuneración o arrendamiento.
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