Art. 3

Principios del sistema de tarificación

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 3 Principios del sistema de tarificación 1.   El sistema de tarificación reflejará los costes incurridos, tanto directa como indirectamente, por la prestación de los servicios de navegación aérea. 2.   Los costes de los servicios de ruta se financiarán a través de tasas de ruta impuestas a los usuarios de los servicios de navegación aérea. 3.   Los costes de los servicios de aproximación se financiarán a través de tasas de aproximación impuestas a los usuarios de los servicios de navegación aérea y/o de otros ingresos, incluidas las subvenciones cruzadas, de conformidad con la legislación comunitaria. 4.   Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 se entenderá sin perjuicio de la financiación de exoneraciones reconocidas a determinados usuarios de servicios de navegación aérea a través de otras fuentes de financiación, de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento. 5.   El sistema de tarificación proporcionará transparencia y promoverá las consultas sobre las bases de costes y la asignación de estos entre los diferentes servicios.
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