Art. 4

En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 4 1.   La solicitud de ayuda incluirá por lo menos: — el nombre, el domicilio y la firma del solicitante, — el número de paquetes de semilla utilizados, así como la fecha o fechas de su recepción, — la cantidad de capullos producidos a partir de dichas semillas, así como la fecha o fechas de su entrega, — el lugar de almacenamiento de los capullos producidos o, si hubieran sido vendidos y entregados, el nombre y la dirección del primer comprador. 2.   En caso de que se recurra a las disposiciones previstas en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 922/72, únicamente será admisible la solicitud cuando vaya acompañada de las certificaciones contempladas en el artículo 6 del presente Reglamento.
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