Art. 1
En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 1
La ayuda contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1544/2006 se concederá para los gusanos de seda criados en la Comunidad, en las condiciones definidas en los artículos 2 a 6 del presente Reglamento.
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