Art. 12
En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 12
El Reglamento (CE) no 1518/2003 queda modificado como sigue;
1)
En el artículo 4, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«En ese caso, no obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, el período de validez de los certificados estará limitado a cinco días hábiles a partir de la fecha de su expedición efectiva en el sentido del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000 y las solicitudes y certificados incluirán en su casilla una de las menciones que figuran en el anexo I bis.».
2)
El texto del anexo del presente Reglamento se inserta como anexo I bis.
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