Art. 15
En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 15
El Reglamento (CE) no 633/2004 queda modificado como sigue;
1)
En el artículo 2, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los certificados para la categoría 6 a) contemplados en el anexo I serán válidos durante 15 días a partir de la fecha de expedición efectiva, en el sentido del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000.».
2)
En el artículo 4, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«En ese caso, no obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 5, el período de validez de los certificados estará limitado a cinco días hábiles a partir de la fecha de su expedición efectiva, en el sentido del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000 y las solicitudes y certificados incluirán en su casilla 20 una de las menciones que figuran en el anexo I bis.».
3)
El texto del anexo del presente Reglamento se inserta como anexo I bis.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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