Art. 8
En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 8
El Reglamento (CE) no 1291/2000 queda modificado como sigue:
1)
Se suprime el artículo 4.
2)
En el artículo 24, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
en el caso de un certificado de exportación o de fijación anticipada de la restitución, la declaración relativa a la exportación.».
3)
En el artículo 32, se suprime el apartado 2.
4)
En el artículo 33, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
en los casos contemplados en el artículo 32, apartado 1, letra b), la prueba se aportará, sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2, mediante la presentación del ejemplar no 1 del certificado y, en su caso, del ejemplar no 1 del extracto o extractos de certificados, visados con arreglo a las disposiciones del artículo 24 o del artículo 25.».
5)
Se suprime el artículo 48.
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