Art. 5
Información que acompaña a las transferencias de fondos y mantenimiento de registros
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 5
Información que acompaña a las transferencias de fondos y mantenimiento de registros
1. Los prestadores del servicio de pagos se asegurarán de que las transferencias de fondos vayan acompañadas por información completa sobre el ordenante.
2. El prestador del servicio de pagos del ordenante verificará, antes de transferir los fondos, la información completa sobre el ordenante por medio de documentos, datos o información obtenidos de una fuente fiable e independiente.
3. En el caso de las transferencias de fondos desde una cuenta, la verificación podrá darse por efectuada cuando:
a)
la identidad del ordenante haya sido verificada con ocasión de la apertura de la cuenta y la información recopilada en dicha verificación se haya almacenado de conformidad con los requisitos del artículo 8, apartado 2, y del artículo 30, letra a), de la Directiva 2005/60/CE,
o
b)
al ordenante le sean aplicables las disposiciones del artículo 9, apartado 6, de la Directiva 2005/60/CE.
4. No obstante, sin perjuicio del artículo 7, letra c), de la Directiva 2005/60/CE, en el caso de transferencias de fondos no efectuadas a partir de una cuenta, el prestador del servicio de pagos del ordenante verificará la información sobre dicho ordenante solamente cuando el importe sobrepase los 1 000 EUR, salvo si la transacción se realiza en varias operaciones que parecen estar vinculadas y juntas exceden los 1 000 EUR.
5. El prestador del servicio de pagos del ordenante mantendrá durante cinco años en sus registros la información completa sobre el ordenante que acompaña a las transferencias de fondos.
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