Art. 4
Información completa sobre el ordenante
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 4
Información completa sobre el ordenante
1. La información completa sobre el ordenante consistirá en su nombre, dirección y número de cuenta.
2. La dirección podrá ser sustituida por su fecha y lugar de nacimiento, su número de identificación de cliente o su número de identidad nacional.
3. Cuando no exista número de cuenta del ordenante, el prestador del servicio de pagos de este deberá sustituirlo por un identificador único que permita seguir la transacción hasta el ordenante.
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