Art. 10
Evaluación basada en los riesgos
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 10
Evaluación basada en los riesgos
El prestador del servicio de pagos del beneficiario considerará la falta de información sobre el ordenante o el hecho de que esta sea incompleta como un factor para evaluar si la transferencia de fondos, o cualquier operación relacionada con ella, resulta sospechosa, y si debe informarse, de conformidad con las obligaciones establecidas en el capítulo III de la Directiva 2005/60/CE, a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1781:oj#art-10