Art. 25

Plazos

En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 25 Plazos Las operaciones de deshuesado, limpieza y embalaje se terminarán en los diez días naturales siguientes al sacrificio. No obstante, los Estados miembros podrán fijar plazos más cortos. La congelación rápida se hará inmediatamente después del embalaje y se iniciará, en todo caso, el mismo día en que este se efectúe; el volumen de las carnes deshuesadas no podrá superar la capacidad de los túneles de congelación. La temperatura de congelación de las carnes deshuesadas deberá permitir que se obtenga una temperatura en el interior de la masa muscular igual o inferior a – 7 °C en un plazo máximo de 36 horas.
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