Art. 24

Gastos de deshuesado

En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 24 Gastos de deshuesado Los contratos contemplados en el artículo 19, apartado 1, y la retribución correspondiente a los mismos cubrirán las operaciones y gastos que resulten de la aplicación del presente Reglamento y, en particular: a) los eventuales gastos de transporte a la sala de despiece de las carnes sin deshuesar después de su aceptación; b) las operaciones de deshuesado, limpieza, embalaje y congelación rápida; c) el almacenamiento de los cortes congelados y su carga, transporte y recepción por el organismo de intervención en los almacenes frigoríficos por él designados; d) los gastos de material, en particular para el embalaje; e) el valor de los huesos, trozos de grasa y demás despojos que puedan dejar los organismos de intervención en las salas de despiece.
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eli:reg:2006:1669:oj#art-24

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