Art. 24
Gastos de deshuesado
En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 24
Gastos de deshuesado
Los contratos contemplados en el artículo 19, apartado 1, y la retribución correspondiente a los mismos cubrirán las operaciones y gastos que resulten de la aplicación del presente Reglamento y, en particular:
a)
los eventuales gastos de transporte a la sala de despiece de las carnes sin deshuesar después de su aceptación;
b)
las operaciones de deshuesado, limpieza, embalaje y congelación rápida;
c)
el almacenamiento de los cortes congelados y su carga, transporte y recepción por el organismo de intervención en los almacenes frigoríficos por él designados;
d)
los gastos de material, en particular para el embalaje;
e)
el valor de los huesos, trozos de grasa y demás despojos que puedan dejar los organismos de intervención en las salas de despiece.
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