Art. 9

Datos comunes esenciales

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 9 Datos comunes esenciales 1.   Los Estados miembros enviarán anualmente a la Comisión, no más tarde del 1 de julio, los datos comunes esenciales de cada incendio forestal producido en su territorio en el año anterior. Esos datos comunes esenciales serán, como mínimo, los siguientes y se presentarán según un formato que permita su comparación a escala comunitaria: a) fecha y hora local en que se dio la primera alerta; b) fecha y hora local de la primera intervención; c) fecha y hora local de extinción; d) municipio en que se produjo el foco (código común); e) superficie total afectada por el incendio; f) desglose de la superficie afectada en bosque y terrenos forestales y zonas no arboladas; g) causa probable. 2.   Para la recopilación de los datos comunes esenciales contemplados en el apartado 1 se seguirán las especificaciones técnicas indicadas en el anexo II.
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