Art. 9
Datos comunes esenciales
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 9
Datos comunes esenciales
1. Los Estados miembros enviarán anualmente a la Comisión, no más tarde del 1 de julio, los datos comunes esenciales de cada incendio forestal producido en su territorio en el año anterior. Esos datos comunes esenciales serán, como mínimo, los siguientes y se presentarán según un formato que permita su comparación a escala comunitaria:
a)
fecha y hora local en que se dio la primera alerta;
b)
fecha y hora local de la primera intervención;
c)
fecha y hora local de extinción;
d)
municipio en que se produjo el foco (código común);
e)
superficie total afectada por el incendio;
f)
desglose de la superficie afectada en bosque y terrenos forestales y zonas no arboladas;
g)
causa probable.
2. Para la recopilación de los datos comunes esenciales contemplados en el apartado 1 se seguirán las especificaciones técnicas indicadas en el anexo II.
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