Art. 11
Evaluación de las propuestas de proyectos
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 11
Evaluación de las propuestas de proyectos
Las propuestas de estudios, experimentos y proyectos de demostración o seguimientos en fase de prueba presentadas por los Estados miembros al amparo del artículo 5, apartado 2, del artículo 6, apartado 2, y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2152/2003, en lo sucesivo denominadas «propuestas de proyectos», serán evaluadas por la Comisión con arreglo a los criterios establecidos en el anexo III.
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