Art. 10
Información adicional
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 10
Información adicional
Además de los datos comunes esenciales indicados en el artículo 9, los Estados miembros podrán proporcionar cada año a la Comisión información adicional sobre los incendios forestales que hayan afectado a una superficie mínima de 50 hectáreas.
En ese caso, la información adicional incluirá el nivel de daño (bajo, medio o elevado) y la localización.
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