Art. 25

Gastos de personal

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 25 Gastos de personal Los gastos de personal podrán considerarse gastos directos subvencionables de acuerdo con el tiempo real dedicado al programa nacional. Se calcularán en función del sueldo o salario bruto real más las contribuciones sociales obligatorias, excluyendo cualquier otro coste. El tiempo de trabajo de cada trabajador, incluidos los funcionarios públicos y empleados de organismos oficiales que participen en él, se registrará en hojas o informes de tiempo trabajado sacadas de un sistema de registro de tiempo de trabajo implantado y certificado por el organismo competente y sus posibles socios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1737:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil