Art. 26
Gastos de desplazamiento
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 26
Gastos de desplazamiento
Los gastos de desplazamiento podrán ser considerados gastos subvencionables si se enmarcan directa y totalmente en el programa nacional aprobado. Estos gastos se imputarán de acuerdo con las reglas internas del organismo competente.
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