Art. 23

Justificación de los gastos

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 23 Justificación de los gastos Los gastos se justificarán mediante documentos originales adecuados, como facturas, o documentos de valor probatorio equivalente. Los documentos originales no se adjuntarán a la declaración de gastos. No obstante, a instancias de la Comisión, el organismo competente le remitirá toda la información que esta pueda necesitar para evaluar los gastos, incluidas las facturas.
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