Art. 24

Gastos subvencionables

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 24 Gastos subvencionables 1.   Se considerarán gastos subvencionables los gastos previstos en el programa nacional aprobado que estén directamente relacionados y sean necesarios para su ejecución. 2.   Los gastos deberán ser razonables y cumplir los principios de buena gestión financiera y, en especial, el de rentabilidad y eficacia de costes. 3.   Los gastos deberán haberse efectuado realmente durante el período de subvencionabilidad establecido en la decisión de la Comisión por la que se haya aprobado el programa nacional. Se considerará que un gasto ha sido efectuado durante el período de subvencionabilidad cuando: a) la obligación jurídica de pago haya sido contraída después de la fecha de inicio del período de subvencionabilidad y antes del final de ese período; b) la ejecución de la actividad correspondiente haya comenzado después de la fecha de inicio del período de subvencionabilidad y terminado antes del final de ese período. 4.   Los gastos deberán haber sido pagados íntegramente antes de la presentación de la documentación final y de la declaración definitiva de gastos e ingresos.
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