Art. 9

Entrada en vigor y período de vigencia

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 9 Entrada en vigor y período de vigencia 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a los regímenes de ayuda que entren en vigor, o se ejecuten, después del 31 de diciembre de 2006. Seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. 2.   Las notificaciones pendientes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se evaluarán de conformidad con sus disposiciones. Los regímenes de ayuda ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento y las ayudas concedidas en virtud de los mismos sin autorización de la Comisión y en incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán exentos de la obligación de notificación al amparo de este Reglamento siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Al término del período de validez del presente Reglamento, la exención de los regímenes de ayudas exentos conforme al presente Reglamento finalizará en la fecha de vencimiento de los mapas de ayuda regional aprobados.
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