Art. 6

Cláusula relativa a la escasez de un producto

En vigor desde 23 oct 2006
Artículo 6 Cláusula relativa a la escasez de un producto Sin perjuicio del artículo 7 del presente Reglamento, cuando la Comunidad necesite adoptar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo interino, y posteriormente en el artículo 39 del AEA, lo hará de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (CEE) no 2603/69.
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