Art. 5

Cláusula general de salvaguardia

En vigor desde 23 oct 2006
Artículo 5 Cláusula general de salvaguardia Sin perjuicio del artículo 7 del presente Reglamento, cuando la Comunidad necesite adoptar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Acuerdo interino, y posteriormente en el artículo 38 del AEA, lo hará de conformidad con las condiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 3285/94, salvo que se disponga lo contrario en el artículo 25 del Acuerdo interino, y posteriormente en el artículo 38 del AEA.
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