Art. 2
En vigor desde 18 oct 2006
Artículo 2
Para la fabricación de peras en almíbar y/o en zumo natural solo podrán utilizarse las peras de las variedades Williams y Rocha de la especie Pyrus Communis L. La materia prima deberá estar fresca, sana y limpia y ser adecuada para su transformación.
La materia prima podrá haber estado refrigerada antes de utilizarse para la fabricación de peras en almíbar y/o en zumo natural de fruta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1559:oj#art-2