Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 oct 2006
Artículo 2 Para la fabricación de peras en almíbar y/o en zumo natural solo podrán utilizarse las peras de las variedades Williams y Rocha de la especie Pyrus Communis L. La materia prima deberá estar fresca, sana y limpia y ser adecuada para su transformación. La materia prima podrá haber estado refrigerada antes de utilizarse para la fabricación de peras en almíbar y/o en zumo natural de fruta.
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