Art. 2

En vigor desde 11 oct 2006
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 884/2001 se modifica como sigue: 1) En el artículo 14, apartado 1, se añade el guión siguiente en el párrafo primero: «— la utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de vinos.». 2) En el anexo II, letra B, se añade la cifra 8 bis siguiente en el punto 3.2: «8 bis : en la elaboración del producto se han utilizado trozos de madera de roble.».
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eli:reg:2006:1507:oj#art-2

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