Art. 2
En vigor desde 11 oct 2006
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 884/2001 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 14, apartado 1, se añade el guión siguiente en el párrafo primero:
«—
la utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de vinos.».
2)
En el anexo II, letra B, se añade la cifra 8 bis siguiente en el punto 3.2:
«8 bis
: en la elaboración del producto se han utilizado trozos de madera de roble.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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