Art. 3
En vigor desde 11 oct 2006
Artículo 3
El Reglamento (CE) no 753/2002 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 22, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Para designar vinos fermentados, criados o envejecidos en recipientes de madera de roble, solo podrán utilizarse las indicaciones del anexo X. No obstante, los Estados miembros podrán aprobar otras, equivalentes a las establecidas en el anexo X, aplicando, mutatis mutandis, los apartados 1 y 2.
Estará permitido utilizar las indicaciones del anexo X cuando el vino haya sido envejecido en un recipiente de madera de roble conforme a la legislación nacional vigente, aun cuando se haya prolongado el envejecimiento en otro tipo de recipiente. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las medidas que adopten en aplicación de este apartado.
Las indicaciones del anexo X no podrán utilizarse para designar vinos elaborados con ayuda de trozos de madera de roble, aun cuando se hayan utilizado al mismo tiempo recipientes de madera de roble.».
2)
Se añade, como anexo X, el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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