Art. 1

Utilización de trozos de madera de roble

En vigor desde 11 oct 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1622/2000 se modifica como sigue: 1) Se añade el artículo 18 ter siguiente: «Artículo 18 ter Utilización de trozos de madera de roble La utilización de trozos de madera de roble contemplada en el anexo IV, punto 4, letra e), del Reglamento (CE) no 1493/1999 solo es posible si se atiene a las prescripciones del anexo XI bis del presente Reglamento.». 2) Se añade, como anexo XI bis, el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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