Art. 3

Principios y objetivos en los que se basa la aplicación del presente Acuerdo

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 3 Principios y objetivos en los que se basa la aplicación del presente Acuerdo 1.   Las Partes se comprometen a impulsar la pesca responsable en aguas de las Seychelles basada en el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas, sin perjuicio de los acuerdos celebrados entre países en vías de desarrollo dentro de una misma región geográfica, incluidos los acuerdos de pesca recíprocos. 2.   Las Partes cooperarán con objeto de definir y aplicar una política pesquera sectorial en aguas de las Seychelles y a tal fin iniciarán un diálogo político sobre las reformas necesarias. Asimismo, se comprometen a no adoptar medidas en esta zona sin consultarse previamente. 3.   Las Partes también cooperarán en la realización, tanto conjunta como unilateralmente, de evaluaciones previas, intermedias y posteriores de las medidas, acciones y programas ejecutados sobre la base del presente Acuerdo. 4.   Las Partes se comprometen a velar por la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con los principios de buena gobernanza económica y social. 5.   La contratación de marineros de las Seychelles a bordo de buques comunitarios se regirá por la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo, que se aplicará de pleno derecho a los contratos correspondientes y a las condiciones generales de contratación. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.
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