Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan:
—
la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero con objeto de establecer una pesca responsable en aguas de las Seychelles para garantizar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, y desarrollar el sector pesquero de las Seychelles,
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las condiciones de acceso de los buques pesqueros comunitarios a las aguas de las Seychelles,
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las disposiciones para la vigilancia de las actividades pesqueras en aguas de las Seychelles con objeto de garantizar el cumplimiento de las citadas condiciones, la eficacia de las medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros, y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
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las asociaciones entre empresas tendentes a desarrollar actividades económicas en el sector pesquero y actividades afines, en aras del interés común.
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