Art. 6

En vigor desde 16 ago 2006
Artículo 6 1.   A los efectos del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000, los certificados de importación tendrán una validez de 150 días a partir de la fecha de su expedición efectiva. Todo certificado, en cualquier caso, perderá su validez una vez que finalice el último trimestre del período para el que se haya expedido de acuerdo con el artículo 2. 2.   Los certificados de importación que se expidan en virtud del presente Reglamento no serán transferibles.
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